La Sentencia del Tribunal Supremo de 26/12/2013 considera accidente laboral aquel que se produce al regresar del domicilio familiar al domicilio donde reside para acudir a su trabajo.
La sentencia se refiere al accidente sufrido por un operador de maquinaria de obra de León, que trabajaba en la construcción de un tramo de autovía en Soria. Este empleado pasaba los fines de semana en su domicilio familiar en León, pero residía entre semana en Soria.
El afectado sufrió un accidente de tráfico un domingo entre ambos domicilios que le causó una incapacidad permanente total y reclamó que se considerase un accidente laboral.
el Tribunal Supremo entiende que el punto de partida y de retorno de un accidente de trabajo 'in itinere' puede ser tanto la residencia familiar del trabajador como su domicilio por motivos laborales.
Fecha publicación 15 Mayo 2014
Cotizacion de los Salarios en Especie
Desde el pasado 22 de diciembre se deben incluir los salarios en especie dentro de la base de cotización: seguros médicos, cheques restaurante, plus de transporte o servicios de guarderia entre otros. Sólo los gastos de locomoción y las dietas por manutención y estancia quedán exentas de cotizar hasta los límites fijados en la Ley de IRPF para estos conceptos.
Fecha publicación 15 Mayo 2014
Cambios en los contratos a tiempo parcial
Se han introducido modificaciones en los contratos a tiempo parcial que hay que tener en cuenta independientemente de ser empresa o trabajador. Vengo a resumir las mismas:
1.- Horas extras: Los trabajadores contratados a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo que se lleven a cabo para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.
2.- Horas complementarias: Ahora también podrán realizar horas complementarias los contratados a tiempo parical con contrato temporal siempre que dichas horas se hayan pactado por escrito y siempre que el trabajador tenga una jornada no inferior a 10 horas semanales (en computo anual); El límite de horas complementarias pasa del 15% al 30%. El convenio colectivo puede ampliar ese límite hasta el 60%. El plazo de preaviso para que un trabajador conozca el momento de realización de las horas complementarias se reduce de 7 a 3 días (salvo que en convenio diga otra cosa).
3.- Si el contrato es indefinido, la empresa podrá proponer al trabajador la realización de horas complementarias aunque no se haya pactado nada previamente siendo el límite en este caso ampliable al 30% si así lo prevé el convenio.
Los cambios en horas complementarias sólo son aplicables a los contratos firmados a partir del 22 de diciembre, a no ser que los trabajadores contratados anteriormente pacten con la empresa acogerse a esta nueva regulación.
Fecha publicación 15 Mayo 2014