Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

Pensión de jubilación. Jubilación Ordinaria.

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A la jubilación total ordinaria es de aplicación la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social: La Ley dedica los nueve artículos de que consta a la modificación de determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación así como otras cuestiones relacionadas con la misma. Dicha norma se aplica a la jubilación ordinaria desde el 1/1/2013.

Veamos que requisitos exige dicha ley.

Edad de acceso

A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de:

  • 67 años o
  • 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
201335 años y 3 meses o más65 años
Menos de 35 años y 3 meses65 años y 1 mes
201435 años y 6 meses o más65 años
Menos de 35 años y 6 meses65 años y 2 meses
201535 años y 9 meses o más65 años
Menos de 35 años y 9 meses65 años y 3 meses
201636 o más años65 años
Menos de 36 años65 años y 4 meses
201736 años y 3 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 5 meses
201836 años y 6 meses o más65 años
Menos de 36 años y 6 meses65 años y 6 meses
201936 años y 9 meses o más65 años
Menos de 36 años y 9 meses65 años y 8 meses
202037 o más años65 años
Menos de 37 años65 años y 10 meses
202137 años y 3 meses o más65 años
Menos de 37 años y 3 meses66 años
202237 años y 6 meses o más65 años
Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 o más años65 años
Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
Menos de 38 años y 6 meses67 años

Excepciones

Se mantiene la edad de 65 años para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 1-1-2013,  de conformidad con lo establecido en la disposición final 12.2. de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.

Base reguladora

A partir del año 2022, la base reguladora será el cociente que resulta de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Para aquellas personas que les sea aplicable la legislación anterior a 1-1-2013, en aplicación de la disposición final duodécima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.

Desde el 1-1-2013, el número de meses se elevará progresivamente a razón de 12 meses por año, de acuerdo con la siguiente tabla que indica el número los meses computables en cada ejercicio hasta llegar a los 300 en 2022 y el divisor correspondiente:

AñoNº meses computables/divisorAños computables
2013192 / 224 16
2014204 / 238 17
2015216 / 232 18
2016228 / 266 19
2017240 / 280 20
2018252 / 294 21
2019264 / 308 22
2020276 / 322 23
2021288 / 336 24
2022300 / 350 25

Porcentaje:

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año un 0,19% por cada mes adicional de cotización, entre los meses 1 y 248, y un 0,18% los que rebasen el mes 248, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación.

No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual, en el cual cada año se aplicará un porcentaje distinto hasta alcanzar el anteriormente explicado.

Porcentaje aplicable a quienes se acojan a la legislación anterior a 01-01-2013 (disposición final 12ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto):

El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando un 3% por cada año adicional comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto y un 2% a partir del vigésimo sexto hasta alcanzar el 100% a los 35 años.

Escala de porcentajes por años cotizados
Años de cotizaciónPorcentaje de la base reguladora
A los 15 años50%
A los 16 años53%
A los 17 años56%
A los 18 años59%
A los 19 años62%
A los 20 años65%
A los 21 años68%
A los 22 años71%
A los 23 años74%
A los 24 años77%
A los 25 años80%
A los 26 años82%
A los 27 años84%
A los 28 años86%
A los 29 años88%
A los 30 años90%
A los 31 años92%
A los 32 años94%
A los 33 años96%
A los 34 años98%

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