Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

Pensión de jubilación. Cuestiones Generales.

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Últimamente me han estado llegado muchas consultas acerca de las diferentes opciones de acceso a la prestación de jubilación. Por ello he realizado esta sección donde exclusivamente voy a tratar dicho tema tratando de aclarar un poco todas estas cuestiones.

En primer lugar analizaremos el camino legislativo que se ha seguido desde la modificación operada por la Ley 40/2007 hasta el Real Decreto Ley 5/2013:

  1. Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social: Dicha Ley sigue siendo de aplicación a todos aquellos que queden encuadrados dentro de la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 modificada por el Real Decreto Ley 5/2013. Dicha disposición final la analizaremos más adelante.
  2. Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social: La Ley dedica los nueve artículos de que consta a la modificación de determinados preceptos de la Ley General de la Seguridad Social relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación así como otras cuestiones relacionadas con la misma. Las medidas que dicha norma contenía iban a ser de aplicación desde el 1/1/2013.
  3. Real Decreto Ley 29/2012 de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social: el Gobierno, con fecha 26 de octubre de 2012, remitió a la Comisión Parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe en el que analiza la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial y en el que se propone la adopción de nuevas medidas en relación con el régimen jurídico regulador de estas prestaciones, cuya implementación motiva la necesidad de suspender temporalmente –durante un plazo de tres meses– la entrada en vigor de las modificaciones que respecto de la regulación de estas modalidades de jubilación se realizan en los artículos 5, 6 y otros preceptos concordantes de la Ley 27/2011; suspensión que debe operar de modo inexcusable el día 1 de enero de 2013, fecha en que entraban en vigor las modificaciones realizadas por la citada Ley 27/2011.
  4. Real Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activa: aborda medidas en el ámbito de la jubilación anticipada, la jubilación parcial, la compatibilidad entre vida activa y pensión, la lucha contra el fraude, y las políticas de empleo. Estas medidas permiten satisfacer las Recomendaciones del Consejo de la UE de 10 de julio de 2012 en el ámbito de la sostenibilidad del sistema de pensiones y el impulso del envejecimiento activo.

Una vez que tenemos claro el cuadro normativo la pregunta que se hace todo el mundo y a ¿mi que se me aplica?. Todo va a depender de un único factor prácticamente: la DISPOSICION FINAL 12.2 DE LA Ley 27/2011

El artículo 8 del Real Decreto Ley 5/2013 da nueva redacción a esta disposición. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de 1/1/2013 a todas la pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019 respecto a:

  • Modalidades de jubilación
  • Requisitos de acceso
  • Reglas de determinación de las prestaciones
  • Excepción: beneficio por cuidado de hijos y complementos a mínimos.

Por lo tanto existirán unos supuestos tasados a los cuales se les podrá seguir aplicando la normativa vigente antes de 1/1/2013, es decir la Ley 40/2007. Dichos supuestos son:

  • Relación laboral extinguida antes de 1/4/2013
  • Suspensión o extinción de la relación laboral como consecuencia de ERE/concurso/convenio colectivo suscrito antes de 1/4/2013.
  • Personas que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1/4/2013.
  • Personas incorporadas antes del 1/4/2013 a planes de jubilación parcial recogidos en convenios o cualquier ámbito o acuerdo colectivos de empresa. Dichos acuerdos colectivos deberán haberse registrado en la DP antes del 15 de Abril de 2013 y deberá contener una relación de todos los trabajadores incluidos, el periodo quedando de manera clara e inequívoca la voluntad de las partes de llevar a cabo un plan de jubilación parcial.

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