Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

Accidentes Laborales: Qué debe saber

En este despacho contamos con una amplia experiencia en este tipo de casos y podremos ofrecerle un excelente servicio.

Sobre el proceso

Un accidente laboral es un tipo de asunto muy particular por diferentes razones:

Por lo anterior son asuntos complejos y habitualmente largos.

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Qué hacer en el momento

En principio debemos tener en cuenta que con la nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social es el empresario el que debe probar que ha adoptado las medidas necesarias para prevenir o evitar el riesgo, así como cualquier factor excluyente o minorador de su responsabilidad.

Sin embargo es importante que se adopten las siguientes medidas:

  • Acuda al médico de Urgencias: Si el accidente no ha sido grave y no han tenido que trasladarle a un centro hospitalario es necesario que comunique el accidente a la empresa y que acuda a la mutua de accidentes a fin de que se levante el correspondiente parte de accidente e informe médico. Si no le remitiesen a su mutua o le pusieran pegas acuda a un centro hospitalario del salud. Lo importante es que conste en un informe médico como ha sucedido el accidente y las lesiones que se han derivado.
  • Tome los datos de los posibles testigos.
  • Llama a la policía para que levante un atestado si es un accidente de tráfico. Si te han trasladado a un centro hospitalario lo habitual es que el hospital de parte a la policía.
  • Desde el accidente y hasta que te den de alta, guarda toda la documentación relativa a la misma:
    • Si el accidente lo sufriste en el autobús o tranvía cuando ibas al trabajo guarda el billete de transporte.
    • Si fue en tu coche: da parte también a tu compañía aseguradora. Dispones de 7 días para dar parte a la compañía. Mira tu póliza de seguro, en ocasiones puedes nombrar un abogado ajeno a la compañía aseguradora y pedir que sea abonado por la misma.
    • Si has precisado utilizar taxis para acudir durante la rehabilitación al centro hospitalario pide factura al taxista las dan en el momento.

Derechos que le asisten

El trabajador debe saber que si sufre un accidente laboral tiene derecho a:

  • Percibir la prestación de incapacidad temporal (estar de baja y cobrar su salario) durante el tiempo que precise para la recuperación: Dicha prestación se percibe desde el primer día del accidente y supone el 75% de la base de cotización del trabajador.
  • Es importante comprobar el convenio colectivo de aplicación a fin de verificar si existe un complemento sobre la cuantía a percibir en concepto de incapacidad temporal al que se ha hecho referencia en el punto anterior. Muchos convenios obligan a la empresa a abonar hasta el 100% del salario.
  • A la asistencia sanitaria necesaria concertada en estos casos con una mutua.
  • Recargo de prestaciones: incremento de entre un 30 a un 50% sobre las prestaciones que haya percibido durante el periodo de baja y sobre la posible incapacidad que se derivase de dicho accidente, cuando exista culpa del empresario por no cumplir con las medidas de seguridad requeridas.
  • Indemnización adicional por los días de hospitalización, días de baja, secuelas, daños morales, en el caso de que exista responsabilidad por parte del empresario.

Indemnizaciones y Plazos

Plazos:

  • Ante los Juzgados de lo Social: 1 año desde que se estabilizan las secuelas. El orden jurisdiccional social es competente de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo (salvo las penales), tales como indemnizaciones civiles por daños, indemnizaciones establecidas en convenio colectivo, recargo de prestaciones etc. La jurisdicción social tambien conoce de la impugnación de las resoluciones sancionadoras en materia de Seguridad Social por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
  • Procedimiento Penal: 6 meses (con carácter general), desde el momento en que se produce el accidente.

Baremo para el cálculo de las indemnizaciones:

La Ley 36/2011, anuncia la implantación de un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor. Sin embargo todavía estamos a la espera de que se produzca dicha regulación por lo que de manera analógica se sigue aplicando el baremo para accidentes de tráfico.

En BOE de 30 de enero de 2013 se publicó el baremo de aplicación para el año 2013 estando a la espera de que se publique el del 2014.

Por ejemplo la indemnización básica contenida en dicho baremo:

Indemnización diaria por hospitalización: 71,63 €

Sin estancia hospitalaria pero impeditivo 58,23 €/día

Sin estancia hospitalaria no impeditivo: 31, 34 €

Se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

Cerrado temporalmente por vacaciones.

Disculpe las molestias.

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