Según sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo de 20 de Enero de 2014, es conforme a derecho el cese de una trabajadora por no superación del periodo de prueba, aunque ya hubiese prestado los mismos servicios en la misma empresa en un corto periodo anterior.
El periodo de prueba tiene por objeto acreditar la aptitud del trabajador para el empleo convenido. Por ello, el elemento determinante para su validez es el propio período temporal establecido al respecto en el convenio colectivo, no la variación en la modalidad contractual empleada. Si no ha transcurrido ese período cabe que, en un nuevo contrato, se establezca un nuevo periodo de prueba siempre que, sumado al anterior, no supere el convencionalmente previsto.
Fecha publicación 23 Marzo 2014