Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

 

Cambio de turno en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales

Según lo dispuesto en la sentencia de 18 de Diciembre de 2013  por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , no es modificación sustancial la alteración del turno de una trabajadora llevada a cabo en cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales como consecuencia de los resultados de un análisis realizado en un reconocimiento médico.

Fecha publicación 23 Febrero 2014

 

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