Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

 

No se puede ejercitar la acción por despido tácito tras la solicitud de concurso de acreedores voluntario e inicio del expediente.

 Según lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2013, una vez solicitado judicialmente el concurso es inactuable la figura del "despido tácito" colectivo por hechos posteriores a aquella solicitud.

Fecha publicación 23 Febrero 2014

 

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