Una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada con fecha 23 de marzo de 2015 (JUR\2015\139732), ha resuelto el controvertido asunto del disfrute del crédito horario de los representantes de los trabajadores o delegados sindicales (artículo 68 del ET) durante el período vacacional.
El Tribunal Supremo sostiene que las vacaciones constituyen una "interrupción" del vínculo laboral, de tal manera que el disfrute del crédito horario sindical, dada su naturaleza de permiso retribuido, debe ir indefectiblemente unido a la actividad laboral y, por tanto, no se extiende a los períodos vacacionales del representante o delegado, a diferencia de lo que ocurre en los períodos de baja por IT.
Fecha publicación 10 Septiembre 2015