Vanesa Pelegrín — Abogada Laboralista

 

Despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo

El artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores establece la posibilidad de que la empresa proceda a extinguir el contrato de trabajo mediante un despido por causas objetivas por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El Tribunal Supremo en Sentencia para casación de unificación de doctrina de 15/1/2014  viene a resolver sobre si procede o no la aplicación de la nueva regulación del art. 52.d) ET efectuada por el RDL 3/2012 para poder efectuar válidamente el denominado despido objetivo por absentismo laboral, computando a tal fin las faltas al trabajo justificadas pero intermitentes que se produjeron con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma.

El Tribunal Supremo considera que no pueden tenerse en cuenta las anteriores a la reforma dado que el artículo 9.3 de la Constitución establece con rotundidad la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos. Así mismo el artículo 2.3 del Código Civil, sigue argumentando dicha Sentencia, establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieran lo contrario. La reforma realizada por RD 3/2012 de 10 de febrero establecía la entrada en vigor a partir del 12 de febrero de 2012 por lo que en modo alguno se pueden tener en cuenta a efectos de dicho despido ausencias justificadas anteriores a la entrada en vigor de dicha reforma.

Fecha publicación 02 Abril 2014

 

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