Incapacidades Permanentes

28 diciembre , 2025

1.-Check List:

En los procedimientos de incapacidad permanente, la correcta identificación y ordenación de la documentación médica y laboral resulta determinante para la adecuada valoración del grado de incapacidad.

Desde el despacho hemos elaborado un documento práctico para facilitar esta tarea, que ponemos a disposición de forma totalmente gratuita para su descarga.

El documento incluye una lista de verificación de documentación médica, funcional y laboral, así como un modelo orientativo de solicitud de informes médicos relevantes para la valoración de la incapacidad permanente.

Su contenido es meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional ni el análisis individualizado de cada caso concreto.

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2.- Grados de Incapacidad

Concepto:Existe incapacidad permanente cuando, finalizado el tratamiento médico, persisten secuelas graves, objetivables y de carácter definitivo que disminuyen o anulan la capacidad laboral del trabajador.

Tipos de Incapacidad Permanente

  • 1.-Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

    Existe cuando las secuelas producen una disminución no inferior al 33 % en el rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma. Da derecho a una indemnización a tanto alzado, sin generar pensión, y no impide la continuidad en el puesto de trabajo.

  • 2.-Incapacidad permanente total para la profesión habitual

    Se reconoce cuando el trabajador queda inhabilitado para realizar todas o las tareas fundamentales de su profesión habitual, pudiendo dedicarse a otra distinta. Da derecho, con carácter general, a una pensión del 55 % de la base reguladora, susceptible de incremento al 75 % a partir de los 55 años cuando concurran dificultades objetivas de acceso a otro empleo.

  • 3.-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo

    Existe cuando el trabajador queda inhabilitado por completo para toda profesión u oficio. Da derecho a una pensión del 100 % de la base reguladora. No se exige una imposibilidad física absoluta, sino la imposibilidad real y efectiva de desarrollar cualquier actividad laboral con un mínimo de profesionalidad y continuidad.

  • 4.-Gran incapacidad

    Se reconoce cuando, además de la incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria, tales como comer, vestirse, desplazarse o asearse. Da derecho a la pensión correspondiente, incrementada con un complemento económico destinado a retribuir la ayuda de tercera persona.

  • 5.-Lesiones permanentes no invalidantes

    En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, pueden reconocerse lesiones permanentes que, sin constituir una incapacidad permanente, suponen una alteración definitiva de la integridad física del trabajador. Estas lesiones dan derecho a una indemnización a tanto alzado, conforme al baremo legal, sin generar pensión ni declaración de incapacidad permanente.


⚠️ Nota importante

La declaración de incapacidad permanente no es lo mismo que la declaración de discapacidad (minusvalía).

Son procedimientos distintos, con finalidades diferentes y tramitados ante organismos distintos.

La incapacidad permanente se reconoce por el INSS y valora exclusivamente la capacidad laboral del trabajador.

La discapacidad (grado de minusvalía) se reconoce por el IASS y valora las limitaciones en la vida diaria, con efectos ajenos al ámbito estrictamente laboral.

El reconocimiento de una no implica automáticamente el reconocimiento de la otra, aunque hay alguna excepcion normativa. A modo de ejemplo, en la actualidad, cuando se reconoce una incapacidad permanente total, la ley establece que el trabajador se considera legalmente afecto de un grado de discapacidad del 33 %, a efectos legales, aunque no es una valoracion administrativa de discapacidad sino una equiparacion legal para algunas cuestiones.