Qué hacer en caso de Despido

28 diciembre , 2025

En los supuestos de extincion del contrato de trabajo y despido, resulta esencial contar con un mínimo de informacion que nos ayude en estos momentos iniciales tan dificiles, asi como identificar desde el primer momento qué documentación y medios de prueba pueden ser relevantes, ya que una correcta organización inicial condiciona la defensa posterior.

Con esta finalidad hemos preparado una guía básica que le puede ayudar en estos momentos iniciales, tanto informacion practica sobre plazos y procedimiento asi como una un documento practico que ponemos a su disposicion de forma totalmente gratuita para su descarga.

1.- Check List:

El documento incluye una lista de verificación de documentación y prueba, así como un modelo orientativo de alegaciones para el trámite de audiencia previa.

Su contenido es meramente orientativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional ni el análisis individualizado de cada caso concreto.

Descargar Checklist


2.- Cuestiones básicas

  • A) Momento en que usted reciba la carta: En ese momento es importante tener en cuenta dos cuestiones.

    La primera es que no existe ningún problema si recibe la carta de despido y la firma dado que solamente significa que la recibe, no que este conforme. Si que es importante hacer constar la fecha en que la recibe de cara a impugnar el despido.

    En segundo lugar y en cuanto al finiquito es importante firmarlo haciendo constar “recibi no conforme” y la fecha que lo recibe asi como cualquier otro documento presentado por el empleador.

  • B) Plazo para impugnar:

    En todos los casos existe un plazo de caducidad de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos, ni el 24 y el 31 de diciembre) para interponer demanda ante los Juzgados de lo Social. El mes de agosto es hábil y por lo tanto si lo despiden en Agosto no debe esperar a reclamar. Por ello es muy importante a la hora de firmar el recibí del despido la fecha en que se recibe.

    El plazo se cuenta desde:

    • Despidos disciplinarios: De manera general desde el día siguiente a la fecha en que se recibe la carta de despido.
    • Despido objetivo: El cómputo se inicia desde el momento en que se produce la extinción y no desde que se recibe la carta.